La Suprema Corte de Justicia de México emitió el día de ayer un falló a favor de que la Pensión alimenticia sea retroactiva y con intereses a partir de la fecha de nacimiento del menor que el padre no haya reconocido y efectivamente sea su hijo biológico.
Los Ministros de la primera sala apararon a una mujer de 25 años de edad originaria de Guanajuato que exigía que su padre la reconociera y le pagara la pensión alimenticia correspondiente a todos esos años.
Con los votos a favor de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez cordero y Arturo Zaldivar y con los votos en contra de Jorge Mario Pardo rebolledo y José Ramón Cossio Díaz, la Primera Sala reiteró que el derecho a recibir alimentos no depende del reconocimiento de la paternidad se debe de otorgarse a partir del nacimiento del hijo.
Establecieron que para poder demandar la pensión retroactiva debe demostrarse que el padre estaba informado del embarazo de la madre o nacimiento de los hijos tras lo cual se negó a cumplir con sus obligaciones.
También determinaron que la indemnización a la que tiene derecho de un hijo que no recibió pensión alimenticia durante su infancia debe de establecerse tomando en cuenta la capacidad económica del padre en la actualidad.
Tras amparar a la joven, los ministros enviaron el caso a un tribunal para defina el monto de los 25 años que deberá de pagar el padre, tomando en consideración que, también en Guanajuato, se establece un interés del 6% anual por alimentos caídos.